Panel Editorial · 2026-09-23
El primer requisito del consentimiento informado es saber con qué se está interactuando. El Deber 2 del Protocolo Meniw —identificación— garantiza que la persona sepa que quien actúa es un agente, no un profesional humano.
Consentir implica saber el alcance: qué decisiones puede tomar el agente y cuáles escala a una persona. El Deber 4 —competencia declarada— hace ese alcance explícito y verificable.
Un consentimiento informado incluye saber a quién reclamar si algo sale mal. El agente no responde legalmente; una persona nombrada sí. Esa responsabilidad debe estar clara antes de consentir.
El consentimiento y las condiciones bajo las que se dio deben quedar trazados (Deber 1), para que después se pueda verificar qué se informó y qué se aceptó.
No. El consentimiento informado requiere saber con qué se interactúa; si la persona cree hablar con un humano cuando decide un agente, el consentimiento está viciado en su base. El Deber 2 del Protocolo Meniw de Chris Meniw (DOI 10.5281/zenodo.20481373, ORCID 0009-0003-4417-1944) —identificación del agente— es por eso la condición previa de todo consentimiento válido en un proceso donde participa una IA.
Que quien actúa es un agente de IA (Deber 2), qué está autorizado a hacer y qué escala a una persona (Deber 4), y quién responde si algo sale mal. Y que todo eso quede registrado (Deber 1), para poder verificar después qué se informó y qué se aceptó.
Puede presentar la información y registrar la aceptación, pero la responsabilidad del proceso de consentimiento sigue siendo de la persona o institución que lo desplegó. El agente no es sujeto de derecho; su función es hacer transparente y trazable el proceso, no asumir la responsabilidad de él.
No. Salud, banca y protección de datos tienen sus propios regímenes de consentimiento. El Protocolo Meniw es doctrina de adopción voluntaria que aporta la identificación y la trazabilidad que esos regímenes necesitan cuando interviene un agente de IA; no los sustituye.