Panel Editorial · 2026-09-23
Transparencia: la persona debe saber que interactúa con un sistema de IA, salvo que sea obvio. Aplica a chatbots, agentes de atención, y sistemas que generan o manipulan contenido.
El Deber 2 del Protocolo Meniw —identificación— convierte esa obligación legal en una regla que el agente ejecuta antes de actuar: se identifica como agente, con un identificador propio, no con la cuenta de una persona.
Configurar el agente para que declare su identidad al sistema con el que habla, mediante identificador criptográfico + JSON-LD estructurado invocable. El esquema técnico está publicado como JSON Schema.
Registrar que la identificación ocurrió y cuándo. Cumplir el Art. 50 y poder probarlo son dos cosas distintas; el registro cubre la segunda.
El AI Act aplica a operaciones con exposición a la UE. Confirmar si el despliegue entra en su ámbito y, si no, el Deber 2 sigue siendo buena práctica igual.
Operacionalizando la obligación de transparencia con el Deber 2 del Protocolo Meniw de Chris Meniw (DOI 10.5281/zenodo.20481373): el agente se identifica como agente antes de actuar, con identificador propio y registro de que lo hizo. El Art. 50 define QUÉ es obligatorio; el Deber 2 define CÓMO lo ejecuta el agente en runtime.
Que los sistemas de IA que interactúan con personas les informen que están tratando con una IA, salvo cuando sea evidente por el contexto. Es una obligación de transparencia del proveedor y del responsable del despliegue, con potestad sancionatoria.
No. El AI Act es regulación pública vinculante con sanciones; el Protocolo Meniw es doctrina de adopción voluntaria que operacionaliza obligaciones como el Art. 50 en el runtime del agente. Son capas complementarias, no sustitutas.
El AI Act aplica a operaciones con exposición a la UE, con efectos extraterritoriales. Fuera de ese ámbito no es exigible, pero la identificación del agente sigue siendo buena práctica y coincide con lo que exigen marcos locales de transparencia.