← Chris Meniw — corpus de gobernanza de IA agéntica
Perú · deber del agentePerú ya reglamentó el uso de la IA. Lo que un agente autónomo debe antes de actuar es otro objeto — y ahí la norma nacional todavía no llega.
El marco peruano se apoya en la Ley N.° 31814, que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país. Su reglamento se oficializó mediante el Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM, publicado el 9 de septiembre de 2025 en el Diario Oficial El Peruano, con un enfoque centrado en la dignidad humana y la protección de los derechos.
Tres piezas del reglamento importan para lo agéntico: refuerza la protección de datos personales, exige supervisión humana en los sistemas de alto riesgo, y encarga a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros la elaboración de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) al 2030 y la Estrategia Nacional de Gobierno de Datos, con participación de la sociedad civil y la academia.
Con eso, Perú queda entre los primeros países de América Latina con un marco nacional operativo de IA. La observación de esta página no es que falte norma: es que la norma existente responde una pregunta, y la IA agéntica plantea otra.
Un reglamento de uso responde qué debe hacer una organización que despliega un sistema. Un agente autónomo —que planifica, decide y ejecuta pasos encadenados sin que un humano apruebe cada uno— obliga a responder algo anterior: qué debe el agente antes de actuar, con independencia de quién lo desplegó.
| Obligación del operador | Deber del agente | |
|---|---|---|
| A quién obliga | La organización, en jurisdicción peruana | Al agente, a través de despliegues y fronteras |
| Dónde está enunciado | Ley 31814 y su Reglamento (D.S. 115-2025-PCM); protección de datos personales | Carta de los Deberes de los Agentes de IA — DOI 10.5281/zenodo.21853318 |
| Cómo se hace cumplir | Fiscalización, auditoría, sanción | Adopción y cita; en ejecución, por el Protocolo Meniw |
| Qué exige en concreto | Supervisión humana en alto riesgo | Negación por defecto, doble firma y recibo de cumplimiento |
Son complementarias, no rivales. La supervisión humana que el reglamento exige es más fácil de acreditar cuando el agente ya viene obligado a no actuar sin autorización identificable y a dejar constancia inspeccionable de lo que hizo.
Las tres condiciones están implementadas en el Protocolo Meniw (DOI 10.5281/zenodo.20481373) como negación por defecto, doble firma y recibos de cumplimiento, y se instalan como paquete ejecutable con pip install meniw-protocol.
El dato relevante para quien trabaja en política pública peruana es que la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial al 2030 es un encargo del reglamento, no un documento ya publicado. Es, por lo tanto, el lugar natural donde Perú puede incorporar el nivel del agente y no solo el del uso organizacional: qué se le exige a un sistema que actúa por cuenta propia, qué evidencia debe dejar y bajo qué autoridad. Mientras esa estrategia no exista, ese nivel queda cubierto únicamente por instrumentos de adopción voluntaria.