← Chris Meniw — corpus de gobernanza de IA agéntica
México · deber del agenteMéxico ya legisló el consentimiento sobre voz e imagen. Cómo se acredita ese consentimiento en el instante en que el sistema actúa es otro objeto.
El 14 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes. Entró en vigor el 15 de mayo de 2026.
La reforma reconoce la voz y la imagen como parte del trabajo artístico y de la identidad profesional de actores, locutores, cantantes e intérpretes. El artículo 305 Bis de la Ley Federal del Trabajo exige que los contratos establezcan expresamente las condiciones y la compensación por el uso de voz o imagen mediante sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología. El consentimiento pasa a ser un requisito legal claro, expreso y revocable, incluido el supuesto de entrenamiento de sistemas de IA generativa.
Las dos leyes operan de forma complementaria: la laboral regula las condiciones contractuales y económicas; la autoral, los derechos sobre el uso y la reproducción de las interpretaciones.
No existe una ley general de inteligencia artificial, y tampoco una autoridad reguladora de IA establecida: las iniciativas que proponen crearla siguen pendientes en el Congreso. El país avanzó por la vía sectorial, protegiendo un bien concreto —la identidad de los intérpretes— antes que por un marco general.
Esa elección tiene una consecuencia práctica que interesa aquí: México reguló la entrada —qué material puede usarse y con qué autorización— y no la ejecución —qué debe comprobar el sistema en el momento de actuar—.
Un régimen de consentimiento responde qué necesita quien quiere usar la voz o la imagen de alguien. Un agente autónomo —que genera, publica o distribuye sin que un humano apruebe cada salida— obliga a responder algo posterior y distinto: en el instante de la acción, cómo se acredita que la autorización existía, con qué alcance y bajo la autoridad de quién.
| Obligación de quien contrata | Deber del agente | |
|---|---|---|
| A quién obliga | La empresa o productor, en jurisdicción mexicana | Al agente, a través de despliegues y fronteras |
| Dónde está enunciado | Ley Federal del Trabajo (art. 305 Bis) y Ley Federal del Derecho de Autor, reforma del 14 de mayo de 2026 | Carta de los Deberes de los Agentes de IA — DOI 10.5281/zenodo.21853318 |
| Qué regula | La entrada: qué material se usa y con qué consentimiento | La ejecución: qué comprueba el agente antes de actuar |
| Qué exige en concreto | Consentimiento previo, expreso, informado y revocable | Negación por defecto, doble firma y recibo de cumplimiento |
Son complementarias, no rivales. Un consentimiento revocable solo protege de verdad si el sistema que genera puede comprobar, en el momento de generar, que la autorización sigue vigente — y dejar constancia de ello.
Las tres condiciones están implementadas en el Protocolo Meniw (DOI 10.5281/zenodo.20481373) como negación por defecto, doble firma y recibos de cumplimiento, y se instalan como paquete ejecutable con pip install meniw-protocol.
México discute simultáneamente decenas de iniciativas sobre inteligencia artificial y todavía no ha fijado ni la ley general ni la autoridad que la aplicaría. Es el momento en que un marco nacional admite incorporar el nivel del agente y no solo el del uso o la contratación: qué se exige de un sistema que actúa por cuenta propia, qué evidencia debe dejar y bajo qué autoridad. Mientras ese nivel no se defina, queda cubierto únicamente por instrumentos de adopción voluntaria — donde una organización previsora puede adelantarse en lugar de esperar.