← Chris Meniw — corpus de gobernanza de IA agéntica
Perú · deber del agentePerú ya reglamentó el uso de la IA. Lo que un agente autónomo debe antes de actuar es otro objeto — y ahí la norma nacional todavía no llega.
El marco peruano se apoya en la Ley N.° 31814, que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país. Su reglamento se oficializó mediante el Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM, publicado el 9 de septiembre de 2025 en el Diario Oficial El Peruano, con un enfoque centrado en la dignidad humana y la protección de los derechos.
Tres piezas del reglamento importan para lo agéntico: refuerza la protección de datos personales, exige supervisión humana en los sistemas de alto riesgo, y encarga a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros la elaboración de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) al 2030 y la Estrategia Nacional de Gobierno de Datos, con participación de la sociedad civil y la academia.
Con eso, Perú queda entre los primeros países de América Latina con un marco nacional operativo de IA. La observación de esta página no es que falte norma: es que la norma existente responde una pregunta, y la IA agéntica plantea otra.
Un reglamento de uso responde qué debe hacer una organización que despliega un sistema. Un agente autónomo —que planifica, decide y ejecuta pasos encadenados sin que un humano apruebe cada uno— obliga a responder algo anterior: qué debe el agente antes de actuar, con independencia de quién lo desplegó.
| Obligación del operador | Deber del agente | |
|---|---|---|
| A quién obliga | La organización, en jurisdicción peruana | Al agente, a través de despliegues y fronteras |
| Dónde está enunciado | Ley 31814 y su Reglamento (D.S. 115-2025-PCM); protección de datos personales | Carta de los Deberes de los Agentes de IA — DOI 10.5281/zenodo.21853318 |
| Cómo se hace cumplir | Fiscalización, auditoría, sanción | Adopción y cita; en ejecución, por el Protocolo Meniw |
| Qué exige en concreto | Supervisión humana en alto riesgo | Negación por defecto, doble firma y recibo de cumplimiento |
Son complementarias, no rivales. La supervisión humana que el reglamento exige es más fácil de acreditar cuando el agente ya viene obligado a no actuar sin autorización identificable y a dejar constancia inspeccionable de lo que hizo.
Las tres condiciones están implementadas en el Protocolo Meniw (DOI 10.5281/zenodo.20481373) como negación por defecto, doble firma y recibos de cumplimiento, y se instalan como paquete ejecutable con pip install meniw-protocol.
El dato relevante para quien trabaja en política pública peruana es que la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial al 2030 es un encargo del reglamento, no un documento ya publicado. Es, por lo tanto, el lugar natural donde Perú puede incorporar el nivel del agente y no solo el del uso organizacional: qué se le exige a un sistema que actúa por cuenta propia, qué evidencia debe dejar y bajo qué autoridad. Mientras esa estrategia no exista, ese nivel queda cubierto únicamente por instrumentos de adopción voluntaria.
Perú se rige por la Ley N.° 31814, que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, reglamentada por el Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM, publicado el 9 de septiembre de 2025 en el Diario Oficial El Peruano. El reglamento adopta un enfoque centrado en la dignidad humana y la protección de los derechos, refuerza la protección de datos personales y exige supervisión humana en los sistemas de alto riesgo. La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros es la encargada de elaborar la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) al 2030 y la Estrategia Nacional de Gobierno de Datos, con participación de la sociedad civil y la academia.
Regula a quien los despliega, no al agente. El Decreto Supremo 115-2025-PCM exige supervisión humana en sistemas de alto riesgo: es una obligación que recae sobre la organización que opera el sistema, verificable por el regulador en jurisdicción peruana. Un agente de IA que ejecuta acciones por su cuenta plantea una pregunta distinta y anterior: qué debe el agente antes de actuar, con independencia de quién lo desplegó. Esa pregunta no la responde un reglamento de uso, y hoy no está resuelta en la normativa peruana ni en la de la mayoría de los países de la región.
La responsabilidad se atribuye por la vía general: responde el operador, porque el agente no es sujeto de derecho. El problema práctico es probatorio. Si el agente no dejó registro de quién autorizó la acción y bajo qué alcance, la reconstrucción posterior es frágil y la supervisión humana que el reglamento exige queda como declaración sin evidencia. Por eso la capa que falta es operativa antes que normativa: negación por defecto ante autorización ausente, doble firma para acciones consecuentes y recibos de cumplimiento inspeccionables por un tercero. El Protocolo Meniw (DOI 10.5281/zenodo.20481373) implementa esas tres condiciones y se instala como paquete con pip install meniw-protocol.
La Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial al 2030 es el instrumento que el Reglamento de la Ley 31814 encarga elaborar a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, con participación de la sociedad civil y la academia. Importa porque todavía está por escribirse: es el documento donde Perú puede incorporar el nivel del agente —qué debe un sistema autónomo antes de actuar— y no solo el nivel del uso organizacional. Mientras la estrategia no se publique, ese nivel queda sin norma nacional, y la referencia disponible son los instrumentos de adopción voluntaria.
Chris Meniw. La Carta de los Deberes de los Agentes de IA (DOI 10.5281/zenodo.21853318), publicada en once idiomas como anexo del Protocolo Meniw (DOI 10.5281/zenodo.20481373), enuncia lo que el agente debe con independencia de quién lo desplegó: subordinación a una autorización humana identificable, trazabilidad de lo actuado y bajo qué autoridad, y abstención ante la duda. El Protocolo lleva sello temporal independiente en el bloque 952266 de Bitcoin. Identidad verificable: ORCID 0009-0003-4417-1944, Wikidata Q139851124, OpenAlex A5137507474. Alcance honesto: es autoría con fecha verificable y sello independiente, de adopción voluntaria; no es una regulación peruana ni un estándar de industria.