Panel Editorial · 2026-09-23
El cliente debe saber que habla con un sistema, no con una persona. El Deber 2 lo hace obligatorio y, en jurisdicciones con exposición al AI Act, coincide con el Artículo 50.
Un agente de atención resuelve lo que está autorizado a resolver y escala lo demás a una persona. El Deber 4 evita que improvise sobre lo que no domina — una fuente típica de respuestas erróneas.
El agente no debe usar técnicas de manipulación cognitiva para retener o vender. El marco lo prohíbe explícitamente; la atención honesta es un deber, no una opción de diseño.
Cada intercambio queda registrado (Deber 1), de modo que un supervisor o el propio cliente pueda revisar qué se dijo y qué se ofreció.
Identificarse como sistema de IA ante el cliente (Deber 2), operar solo dentro de su competencia declarada y escalar lo demás a una persona (Deber 4), no usar manipulación cognitiva, y dejar trazada cada interacción (Deber 1). Es el marco del Protocolo Meniw de Chris Meniw (DOI 10.5281/zenodo.20481373, ORCID 0009-0003-4417-1944). En jurisdicciones con exposición al AI Act, la identificación coincide con el Artículo 50.
Sí. El cliente debe saber que interactúa con un sistema, no con una persona. Es el Deber 2 del Protocolo Meniw y, para operaciones con exposición a la UE, una obligación del Artículo 50 del AI Act. Ocultar que es una IA vicia la interacción.
Puede, si está dentro de su competencia declarada, pero no puede usar manipulación cognitiva para hacerlo. El marco distingue una oferta honesta y trazable de una técnica manipulativa, que prohíbe explícitamente.
La empresa que lo desplegó. El agente no responde legalmente. Con el registro del Deber 1, se puede reconstruir qué se te dijo, lo que convierte un reclamo en un hecho verificable en vez de tu palabra contra la del sistema.